En aras de dispensar mayor protección a las víctimas de accidentes de tráfico e incrementar los castigos a quienes cometan delitos a medio de vehículos de motor, la Ley Orgánica 2/2019 introdujo un nuevo delito en el Código Penal (art. 382 Bis): el abandono del lugar del accidente.

Este delito es diferente del de omisión de deber de socorro, y sucede cuando el conductor abandona el lugar donde causó el accidente en que fallecieron una o más personas o haya una víctima con lesión constitutiva de delito “sin que concurra riesgo propio o de terceros”.

La lesión constitutiva de delito será aquella que precise, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico.

En el delito de omisión del deber de socorro debe haber una víctima en peligro y desamparada, pero en este nuevo delito no, puesto que las víctimas del accidente pueden haber fallecido.

No es necesario que el conductor que abandona el lugar sea responsable del siniestro, basta con haber intervenido en el mismo.

Las penas se agravan respecto al delito de omisión del deber de socorro, precisamente por esa dejadez del auxilio de las víctimas del siniestro, fallecidas o no, cuando el conductor que abandona el lugar del accidente ha tenido una implicación en el mismo.

Las penas por este delito son severas si los hechos tienen su origen en una acción del conductor que abandona el lugar del accidente: prisión de 6 meses a 4 años (y privación del derecho a conducir vehículos de motor de 1 a 4 años). Y si los hechos tienen un origen fortuito se impondrá prisión de 3 a 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor de 6 meses a 2 años.