DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DROGAS.

En determinados casos puede no ser delito la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas, puesto que el supuesto conductor puede que no esté conduciendo ni en ese instante ni incluso desde antes de que la Policía reclame la realización de las pruebas. En caso de accidente de tráfico, conducción temeraria o síntomas evidentes de embriaguez o intoxicación la regla general es que será delito

LA CONDUCCIÓN SIN CARNET

Para incurrir en este delito el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario crear un riesgo concreto para el resto de usuarios de la vía (por ejemplo una maniobra o conducción temeraria o infractora de normas), sino que simplemente se delinque al generar el peligro genérico de quien conduce sin carnet y por tanto y en tal condición supone un peligro abstracto para la circulación al no poder acreditar