El Tribunal Supremo absolvió a un condenado por desobediencia grave durante el estado de alarma en una Sentencia de Marzo de 2.022, pues consideró que la orden de los agentes de la autoridad resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico.

El condenado estaba en la calle sin justificación y los agentes le sancionaron. Poco tiempo después fue interceptado de nuevo en la calle sin justificación y fue detenido por delito de desobediencia. Fue condenado en vía penal por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad. Finalmente y tras llegar el caso al Tribunal Supremo se estimó su recurso de casación, haciendo uso el Supremo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de Julio de 2021 por la cual se declararon inconstitucionales varios artículos y medidas del Real Decreto que decretó el primer estado de alarma. Por consiguiente no hubo delito alguno de desobediencia, pues la orden recibida era manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico.