EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE EL DELITO DEL ART. 197.7 DEL C. PENAL (REVELACIÓN O DIFUSIÓN DE IMÁGENES O GRABACIONES DEL AFECTADO OBTENIDAS CON SU PERMISO EN UN DOMICILIO O LUGAR FUERA DEL ALCANCE DE LA MIRADA DE TERCEROS, CUANDO DICHA DIVULGACIÓN LESIONA GRAVEMENTE LA INTIMIDAD DE ESA PERSONA).

La reciente Sentencia de 2020 trata del delito de difusión o revelación de imágenes o grabaciones obtenidas con el permiso del afectado, en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, pero que luego se difunden menoscabando la intimidad de esa persona. Diremos, en primer lugar, que los contenidos de índole sexual son el caso más extremo, pero bien puede haber difusión de