La reciente Sentencia de 2020 trata del delito de difusión o revelación de imágenes o grabaciones obtenidas con el permiso del afectado, en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, pero que luego se difunden menoscabando la intimidad de esa persona.

Diremos, en primer lugar, que los contenidos de índole sexual son el caso más extremo, pero bien puede haber difusión de contenidos no sexuales pero que afecten igualmente a la intimidad personal del afectado.

Los casos de “sexting” o los de venganzas de anteriores amantes (“revenge porn”) suelen ser los más mediáticos, pero no son los únicos.

El caso en cuestión eran imágenes de desnudos cedidas voluntariamente por la víctima a un amigo, quien a su vez las envió por teléfono móvil y sin su permiso al compañero sentimental de la denunciante.

Pese a la deficiente redacción del artículo del Código Penal, el TS considera que ha habido una obtención de la imagen al recibirla, aunque el acusado no hubiese tomado la foto: “consiste no en obtener, sino en difundir  las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad”.

El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta al acusado.