En determinados casos puede no ser delito la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas, puesto que el supuesto conductor puede que no esté conduciendo ni en ese instante ni incluso desde antes de que la Policía reclame la realización de las pruebas.

En caso de accidente de tráfico, conducción temeraria o síntomas evidentes de embriaguez o intoxicación la regla general es que será delito y no sólo infracción administrativa la negativa a someterse a las pruebas. En otros supuestos la cosa ya no es tan clara. Así por ejemplo, si el conductor no puso el vehículo en marcha o hace tiempo que dejó de conducir, pues en tales casos no habrá riesgo alguno para el tráfico o la seguridad vial. Son más dudosos los supuestos en que se detiene al conductor por otros motivos, como una infracción ordinaria o una petición de documentación. Existen muchas sentencias absolutorias en esos supuestos.

No se puede constituir a cualquier conductor en cualquier situación como un sospechoso y culparle por su negativa a realizar las pruebas.

Incluso un conductor que ha tenido un accidente puede que no esté física ni psicológicamente en condiciones de realizar la prueba o de comprender los efectos penales de la negativa a su realización, siempre que no tenga síntomas evidentes de embriaguez. Los supuestos son múltiples y habrá que analizar caso a caso, puesto que muchos de ellos no merecerán reproche penal alguno. Habrá que analizar si el conductor fue informado debidamente por los agentes de las consecuencias de negarse, si su situación le permitía comprender lo anterior y si su negativa fue razonable dadas las circunstancias.