La Audiencia Nacional ha dictaminado en su Sentencia de 18 de Abril de 2016, en la cual se absuelve a un diplomático español, que no toda irregularidad constituye una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. En tal sentido la Sentencia dice:

la fórmula elegida para cubrir el servicio mediante una relación de prestación de servicios sometida al derecho privado no era la prevista para atender a tareas que debería desarrollar personal laboral, fijo o eventual, pero la decisión de acudir a dicho expediente en aquellas circunstancias de urgente necesidad no puede calificarse como arbitraria ni injusta, ya que el acto no ha sido acordado por mera voluntad o capricho del funcionario.”  (…) “no podemos identificar que la decisión de concertar esa modalidad de prestación de servicios, limitada en el tiempo hasta que pudiera proveerse la plaza en forma, fuese grosera para el derecho o tuviera un carácter disparatado o esperpéntico. Máxime cuando el acusado no actuó por intereses ajenos a los del servicio público y el contrato de servicios es una modalidad prevista en derecho”.

Igualmente se le absolvió del delito de malversación, pues “La sala entiende que el dinero que salió de la caja de la Embajada fue destinado a atender necesidades relacionadas, directamente, con la actividad de la Embajada, con la función pública, ya que la residencia se había quedado sin personal doméstico de limpieza por desistimiento de los que prestaban el servicio”, con lo que los fondos no fueron destinados a una actividad propia o privada.